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	<title>Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos &#187; Legislación</title>
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	<description>Sitio web de CADHAC A.C.</description>
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		<title>Demandan a Diputados urgente tipificación del delito de Desaparición Forzada</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 05:07:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
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		<description><![CDATA[29 de enero de 2012. Comunicado: 1201/01 • Demandan a Diputados urgente tipificación del delito de Desaparición Forzada. • Entregan CADHAC y Familiares de personas desaparecidas oficio al Congreso del estado para que realice la tarea correspondiente. El día de hoy integrantes de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC, y familiares de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>29 de enero de 2012.</p>
<p>Comunicado: 1201/01</p>
<p><a href="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/27.01.12-manifestación.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1137" title="27.01.12 manifestación" src="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/27.01.12-manifestación.jpg" alt="" width="320" height="240" /></a></p>
<p>• Demandan a Diputados urgente tipificación del delito de Desaparición Forzada.</p>
<p>• Entregan CADHAC y Familiares de personas desaparecidas oficio al Congreso del estado para que realice la tarea correspondiente.</p>
<p>El día de hoy integrantes de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC, y familiares de personas desaparecidas que conforman la LUPA (Lucha por Amor, Verdad y Justicia), entregaron dos documentos en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado donde demandan la inmediata actuación de la LXXII Legislatura, para la tipificación del delito de Desaparición Forzada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los escritos fueron dirigidos al Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, Presidente de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, así como al Diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ellos dan cuenta del curso que ha tenido la propuesta de tipificación del señalado delito, presentada por CADHAC en mayo de 2011 al Congreso, la cual fue enriquecida en una serie de Mesas de Trabajo organizadas por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, donde se contó con la presencia de diversos representantes de gobierno, así como de un oficial de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, experto en el tema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras estas reuniones se obtuvo un documento que, en palabras del Coordinador de la Comisión señalada, el Diputado César Garza, sería el definitivo, tanto por su calidad, como por el consenso logrado en la redacción. Sin embargo es fecha que –señalan los grupos que acudieron al Congreso- no es subida al Pleno para su discusión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En los escritos se solicita en concreto que se de lectura al oficio en la sesión que se celebrará el próximo viernes 13 por la Diputación Permanente, y, se solicite a la Comisión correspondientes que realice los trabajos necesarios para que el Dictamen sea presentado al Pleno en el periodo inmediato de sesiones, como lo marca la Ley, es decir, en el Período Extraordinario que está pronto a iniciar.</p>
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		<title>Abusos cometidos por integrantes del ejército deben juzgarse en tribunales civiles</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 05:13:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicado]]></category>
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		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[Difusión Cencos México D.F., 4 de noviembre de 2011 Boletín de prensa AI México Las sentencias dictadas a 14 integrantes del ejército mexicano por el asesinato de cinco civiles en 2007 es un importante avance hacia la justicia. Sin embargo, estos casos deben ser juzgados en tribunales civiles y no militares, afirmó hoy Amnistía Internacional. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Difusión Cencos México D.F., 4 de noviembre de 2011</p>
<p>Boletín de prensa</p>
<p>AI México</p>
<p>Las sentencias dictadas a 14 integrantes del ejército mexicano por el asesinato de cinco civiles en 2007 es un importante avance hacia la justicia. Sin embargo, estos casos deben ser juzgados en tribunales civiles y no militares, afirmó hoy Amnistía Internacional.</p>
<p>La secretaría de la defensa (SEDENA) anunció ayer que una corte marcial había impuesto sentencias de entre 16 a 40 años de prisión a integrantes del ejército con relación al asesinato de dos mujeres y tres niños, quienes no se detuvieron en un retén militar en el estado de Sinaloa.</p>
<p>La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha recibido más de 6,000 quejas de abusos a los derechos humanos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas desde finales de 2006. Sin embargo, son infrecuentes los juicios y sentencias a militares.</p>
<p>“Es positivo que los responsables de este crimen en particular hayan sido identificados y procesados. Sin embargo, serias dudas continúan con respecto a los pormenores de sus sentencias” ha dicho hoy Susan Lee, Directora para las Américas de Amnistía Internacional. “Por ejemplo, dada la naturaleza poco transparente del sistema de justicia militar en México, no sabemos mayores detalles del caso o por cuánto tiempo estos hombres realmente permaneceránen prisión”</p>
<p>De acuerdo a autoridades militares, previamente a estas sentencias tan solo dos funcionarios del ejército han sido sentenciados por abusos contra civiles desde que el presidente Felipe Calderón asumió la presidencia en diciembre de 2006. Hasta el momento, todos los casos relacionados con presuntos abusos por parte de las fuerzas armadas han sido procesados a través del sistema de justicia militar.</p>
<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha emitido una serie de sentencias en contra de México ordenando que todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y juzgadas en instancias civiles. A principios de año, la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) determinó que los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas deberían estar fuera de la jurisdicción militar. Hasta el momento no hay evidencia de que esto esté sucediendo.</p>
<p>La administración del presidente Felipe Calderón ha dependido de las fuerzas armadas para combatir el crimen organizado, incluyendo a los fuertemente armados carteles. Desde 2006 ha habido un alarmante incremento en el número de reportes de abusos a los derechos humanos cometidos por integrantes de estas fuerzas.</p>
<p>“Con la única excepción de estos pocos casos, el sistema de justicia militar ha fallado consistentemente en brindar justicia a las víctimas de estos abusos y hacer rendir cuentas a los responsables, conduciendo esto a un clima de impunidad”, dijo Susan Lee. “Es tiempo de que las autoridades mexicanas den cumplimiento a las decisiones de la Corte Interamericana y de la Suprema Corte de Justicia trasladando las investigaciones y procesos judiciales de abusos a los derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas a instancias civiles” agregó.</p>
<p>Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>&#8220;Reformas de los Estados que establecen la protección de la vida desde la concepción no deben limitar los derechos de las mujeres&#8221;, afirma Naciones Unidas en México</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 05:08:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[ONU]]></category>

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		<description><![CDATA[· Legislaciones nacionales y estatales deben incorporar los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos de las mujeres. · Acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva es indispensable para la realización de los objetivos de desarrollo. (Naciones Unidas, México).- El Sistema de Naciones Unidas en México (SNU) ha seguido con atención y respeto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/Archivo-adjunto-al-mensaje1.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-1068" title="Archivo adjunto al mensaje" src="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/Archivo-adjunto-al-mensaje1.gif" alt="" width="235" height="33" /></a></p>
<p>· Legislaciones nacionales y estatales deben incorporar los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos de las mujeres.</p>
<p>· Acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva es indispensable para la realización de los objetivos de desarrollo.</p>
<p>(Naciones Unidas, México).- El Sistema de Naciones Unidas en México (SNU) ha seguido con atención y respeto el debate nacional sobre acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, en particular el producido en las últimas semanas con motivo de las discusiones al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que desestimó la acción de inconstitucionalidad de las reformas de Baja California y San Luis de Potosí para proteger la vida desde la concepción. El SNU reconoce como, en ambos casos, la mayoría de quienes integran a la SCJN se pronunciaron a favor de los derechos humanos de las mujeres al señalar que las reformas de los Estados que establecen la protección de la vida desde la concepción no deben limitar los derechos de las mujeres reconocidos en la normativa mexicana y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, en junio pasado, el SNU reconoció y celebró la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la reforma en materia de derechos humanos a su Constitución, la que establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cual representa un avance sustantivo en favor del respeto y la garantía de los derechos y libertades. En tanto, responde positivamente a los compromisos internacionales asumidos por México.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, el SNU en México reitera la importancia de asegurar la plena incorporación, en la legislación local y las políticas públicas de los países, de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, incluyendo la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la incorporación de las observaciones emitidas por los Comités que emanan de estos tratados y que representan importantes precedentes vinculantes para México.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en estos instrumentos, incluyen el derecho a controlar y decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad, que comprenden la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia; el acceso universal a educación, información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, a disponer de una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos los de emergencia, el acceso efectivo a servicios seguros para la interrupción voluntaria del embarazo, en las circunstancias previstas en la ley, que deben cumplir con las condiciones de seguridad, calidad y calidez, así como promover campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de las mujeres dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La restricción en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, ya sea por causas estructurales, legislativas, políticas o de cualquier otra índole, conlleva graves consecuencias como el embarazo adolescente y la expansión del VIH/SIDA. Asimismo, pone en riesgo la realización del Objetivo de Desarrollo del Milenio 5, referente a la reducción de la mortalidad materna y el acceso universal a salud reproductiva. En consonancia con lo anterior, diferentes Comités y Relatorías de Naciones Unidas han recomendado al Estado Mexicano eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva y armonizar la legislación sobre salud sexual y reproductiva con los tratados internacionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, el SNU en México reitera su disponibilidad para seguir trabajando conjuntamente con el Estado Mexicano en favor del respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas.</p>
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		<title>CADHAC se pronuncia acerca del aumento de penas que protegen más a la propiedad que a la infancia</title>
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		<pubDate>Sat, 30 Jul 2011 21:07:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicado]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Niñez]]></category>

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		<description><![CDATA[29 de julio de 2011 Boletín de Prensa: 1107/026 CADHAC SE ENCUENTRA PREOCUPADA POR EL AUMENTO DE PENAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PROTEGEN LA PROPIEDAD MÁS RIGUROSAMENTE QUE A LA INFANCIA Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., se encuentra preocupada por las recientes modificaciones al Código Penal del Estado de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>29 de julio de 2011</p>
<p>Boletín de Prensa: 1107/026</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CADHAC SE ENCUENTRA PREOCUPADA POR EL AUMENTO DE PENAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PROTEGEN LA PROPIEDAD MÁS RIGUROSAMENTE QUE A LA INFANCIA</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., se encuentra preocupada por las recientes modificaciones al Código Penal del Estado de Nuevo León en que se aumentaron las penas aplicables a los delitos de robo de vehículo y corrupción de menores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los aumentos de penas no sirven para reducir los delitos, porque los delincuentes no reparan en las penas que establece el Código Penal, ellos cuentan con la enorme impunidad que priva en nuestro Estado. Es la terrible corrupción e ineficacia de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia la que hace inútil la amenaza de la pena, no importa qué tantos años se pongan en la ley, los que delinquen saben que es muy difícil que se aplique sanción alguna. Estas reformas son inútiles en tanto no se trabaje de fondo para mejorar nuestro sistema de justicia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, preocupa profundamente que los aumentos de penas fueron mucho más altos en el caso del robo de vehículos que en caso de corrupción de menores. Es decir, los legisladores de Nuevo León parecen otorgar más valor a objetos materiales que a nuestros niños. Si alguien roba un automóvil podrá enfrentar una sentencia de hasta 50 años, pero si introduce a un niño a delinquir en una banda de la delincuencia organizada podría enfrentar sólo 12 años, cinco veces menos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CADHAC sugiere respetuosamente a los legisladores que establezcan prioridades y que entre ellas se encuentren las personas por encima de los bienes materiales. Si se da cinco veces más pena por un robo de un auto que por la corrupción de un menor se está enviando un mensaje claro, de que la prioridad en el Estado es la propiedad privada, no la el cuidado de la niñez, ni la protección de la vida de la gente,  consecuentemente ni la paz de la comunidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.</em></p>
<p><a href="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/101203-CADHAC1-e1304102562512.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-915" title="Microsoft Word - Logotipo CADHAC.docm" src="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/101203-CADHAC1-e1304102562512-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>OSC rechazan la LSN</title>
		<link>http://www.cadhac.org/derechos_humanos/rechazo-a-la-lsn/</link>
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		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 21:32:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[C. DIP. XX PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE XX CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS COMISIÓN DE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E S. Distinguidos diputadas y diputados, Las organizaciones, instituciones y personas en lo individual abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div title="Page 1">
<div>
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<div>
<p>C. DIP. XX<br />
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE XX<br />
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS<br />
COMISIÓN DE<br />
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E S.</p>
<p>Distinguidos diputadas y diputados,</p>
<p>Las organizaciones, instituciones y personas en lo individual abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para manifestarles nuestra preocupación por las deliberaciones en torno a la reforma de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), actualmente en dictamen por parte de su Comisión.</p>
<p>Como es de su conocimiento, el pasado 21 de abril de 2009 el Ejecutivo Federal presentó al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional que prevé un procedimiento administrativo con una mera opinión consultiva del Congreso para regularizar la intervención de las Fuerzas Armadas en supuestos hechos de disturbio de la paz pública, entre otras causales. El procedimiento es llamado “alerta de seguridad interior”. En su minuta del 22 de abril de 2010, el Senado incorporó a ese procedimiento un conjunto de controles democráticos conducentes a garantizar a los civiles el acceso a la justicia y a garantías judiciales efectivas, ante tribunales competentes, independientes, objetivos e imparciales, por casos de delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos cometidos por elementos de la Fuerza Armada Permanente, así como el monitoreo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial de la Federación sobre las actuaciones de elementos castrenses en las alertas de seguridad interior.</p>
<p>Sin embargo, en el pre‐dictamen de las comisiones de la Cámara de Diputados, en el cual las mencionadas “alertas” son sustituidas por “atención de afectaciones a la seguridad interior”, se advierten diversas modificaciones que profundizan el socavamiento de la protección de los derechos humanos de las personas, implicando, asimismo, un retroceso en el establecimiento de un Estado democrático de derecho en México. Al respecto, nos preocupa en particular 1) la regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente (FAP) en labores que constitucionalmente no le corresponden, 2) la ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, lo que se ve reflejado en la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles, y la ausencia de mecanismos de monitoreo y fiscalización por parte del Congreso, el Poder Judicial y los organismos públicos autónomos. A continuación, nos permitimos ahondar en estos aspectos.</p>
<p>1</p>
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<p>21 de abril de 2011</p>
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<p>1) Regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente en labores que constitucionalmente no le corresponden</p>
<p>Sobre la creciente participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido clara al apuntar que “es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación.”1 Como ha señalado la CIDH en diversos informes,2 “dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para al control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.</p>
<p>Aunque desde 1998 la CIDH manifestó su preocupación por la creciente utilización de agentes de las Fuerzas Armadas en labores policiales en nuestro país (Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, párr. 399 y 403), el Estado mexicano no sólo ha desestimado las recomendaciones de la Comisión, sino que desde 2007 ha intensificado de manera inédita la participación de las Fuerzas Armadas en la política gubernamental de seguridad pública – adoptada presumiblemente con un carácter temporal en tanto se logra la reorganización de las policías – denominada por el mismo Titular del Ejecutivo Federal como “guerra contra la delincuencia organizada”.3 A pesar de que “es indudable que la criminalidad ordinaria ‐por muy grave que sea ‐ no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado”.4</p>
<p>A la fecha, la efectividad en el mantenimiento de la seguridad que ha tenido el despliegue de la FAP ha sido por demás cuestionable. Es un hecho que la violencia en México se ha incrementado de manera sensible en los últimos cuatro años y una de sus causas y manifestaciones más notorias es justamente la intensificación de la participación de elementos de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública. Esta estrategia se manifiesta, por una parte, a) en el incremento de la presencia de elementos castrenses en</p>
<p>1 cfr. CIDH, 2003. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 2003, capítulo III, “Seguridad del Estado: las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de Seguridad”, párrafo 272; CIDH, 2009. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, párr. 100.<br />
2 cfr. CIDH, 2003. Justicia e inclusión social: los desafíos de la justicia en Guatemala, párrafo 113; CIDH, 2009. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, párr. 100.</p>
<p>3 El Titular del Ejecutivo Federal empleó este término en su discurso del 12 de septiembre de 2008, en el marco del lanzamiento del “Acuerdo Nacional contra la Delincuencia”. En esa ocasión señaló, como precisa el comunicado emitido por la Presidencia de la República, las siguientes palabras: ““En esta guerra contra la delincuencia, contra los enemigos de México, no habrá tregua ni cuartel, porque rescataremos uno a uno los espacios públicos, los pueblos y las ciudades en poder de malvivientes, para devolverlos a los niños, a los ciudadanos, a las madres de familia, a los abuelos”. Disponible en: http://presidencia.gob.mx/prensa/?contenido=38611</p>
<p>4 CIDH, 1998. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, capítulo V, párrafo 403.<br />
2</p>
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<p>operativos con fuerte despliegue de fuerza en vías públicas, así como, por otra parte, b) una creciente participación de militares, en activo o retirados, al mando de corporaciones policíacas.</p>
<p>Conforme a cifras oficiales, hay más de 60,000 elementos de las Fuerzas Armadas en las calles u otros espacios públicos, cumpliendo tareas – incluyendo cateos, detenciones y retenes, entre otros – que en un estado de normalidad democrática corresponderían exclusivamente a las autoridades civiles. Asimismo, en 17 de las 32 entidades federativas de la República, esto es, el 53.12% del total, los encargados de las instituciones policíacas locales son militares, sin contar con la presencia de militares al frente de policías municipales o de algunas agencias estatales de seguridad en al menos 25 estados.5</p>
<p>El costo humano ha sido bastante alto. Las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por violaciones de derechos humanos por parte de militares se han incrementado en un 1,000% entre 2006 y 2009; el 33% de las quejas recibidas en México durante 2010 correspondió a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).6 De diciembre de 2006 a finales de 2010, el propio Gobierno Federal contabilizó un número de 34 mil 612 ejecuciones en el contexto de la llamada “guerra contra la delincuencia organizada”.7 Como efecto de la actual política de seguridad federal, se han multiplicado los casos de tortura, detenciones ilegales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas8 por parte del Ejército,9 policías y grupos armados irregulares.</p>
<p>El aumento exponencial en la tasa nacional de homicidios rompe una tendencia de casi veinte años en los que ese indicador había disminuido sistemáticamente cada año hasta un mínimo histórico de alrededor de 8 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2007; en 2009, la tasa de homicidio se disparó a 18, una variación de 75.43%. Según cifras oficiales,10 al menos dieciocho de las treinta y dos entidades federativas (56.25%) ha experimentado una variación igual o mayor al 50% de incremento en la tasa de homicidios.11 Un dato relevante en este</p>
<p>5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/36411.html<br />
6 CNDH. Informe de actividades 2010, Pág. 79. Ver en línea: http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/2010activ.pdf<br />
7 Declaración de Alejandro Poiré, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional (CNS). Ver en línea: http://www.eluniversal.com.mx/primera/36178.html<br />
8 OSC. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por las organizaciones de la sociedad civil para el examen periódico universal. 2008. Ver en línea: http://www.fundar.org.mx/pdf/epu.pdf<br />
9 Amnistía Internacional. México: Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército. 2009. Ver en línea: http://amnistia.org.mx/abusosmilitares/informe.pdf<br />
10 Con información del INEGI.<br />
11 Seis de las cuales superaron el 100% de incremento: Baja California (189.03%), Chihuahua (439.29%), Durango (312.53%) y Sinaloa (178.59%). Cabe mencionar que, contando las 18 anteriores, 27 de las 32 entidades federativas (el 84.37%) experimentó un alza cercana o mayor al 30%.</p>
<p>3</p>
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<p>comportamiento anómalo de la estadística nacional de homicidios lo aporta un doble hecho: 1) por una parte, que el 57.3% de la incidencia homicida se concentra en nueve entidades federativas, cuyo peso en el total de homicidios del país excede a su peso demográfico en el período (41%);12 y que, por otra parte, 2) esos mismos estados, sumando a Nuevo León y Tamaulipas, son aquellos en los cuales se han intensificado las operaciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la “guerra contra la delincuencia organizada”,13 incluyendo los llamados “Operativos Conjuntos” de SEDENA y autoridades locales.</p>
<p>Finalmente, el pre‐dictamen establece un sistema de excepción penal en el que los destinatarios de las normas en las definiciones de amenazas y obstáculos se encuentran ampliamente indeterminados, favoreciendo la arbitrariedad en la persecución de supuestos delitos que pudieran devenir, antes bien, en criminalización de conductas que no son delictivas, tales como la protesta social pacífica, la defensa de derechos humanos o el ejercicio del periodismo. Lo anterior resulta tanto más grave cuanto se otorga a los elementos de la FAP la facultad de privar de su libertad a las personas y mantenerlas en custodia en coordinación con la PGR.</p>
<p>La CIDH ha precisado en el Informe sobre la Seguridad Ciudadana y los Derechos Humanos de 2009 (párr. 102) que una política de seguridad ciudadana eficiente y respetuosa de los derechos humanos “debe contar con una institucionalidad y una estructura operativa profesional adecuadas a esos fines”. En cambio, México presenta una creciente excepcionalización del derecho, reflejada en la actuación sin controles democráticos de las Fuerzas Armadas y el establecimiento de sistemas penales autoritarios, genera un sistema paralelo de “justicia” en el que la arbitrariedad procesal premia la arbitrariedad en el uso de la fuerza y castiga la legítima demanda de respeto y reconocimiento de los derechos humanos de cientos de civiles víctimas de estos abusos, así como de las sociedades enteras, que se encuentran expuestas a una situación de vulnerabilidad ante los excesos del poder. La paz y la justicia son inconcebibles cuando lo que debe ser excepción se vuelve regla. Bajo el pretexto de encarar la situación de inseguridad prevaleciente, el Estado mexicano ha dado pie al establecimiento de un universo paralegal constituido por normas de excepción, de las cuales haría parte la LSN de ser aprobada en los términos del pre‐dictamen.</p>
<p>12 Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Sonora.<br />
13 Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Sonora corresponden a los estados con incrementos mayores a 50% en incremento de la tasa de homicidios que cuentan además con fuerte presencia militar. Hay que sumar a aquellos que no tienen un incremento de esa proporción, pero que tienen una tasa de homicidios mayor a su peso en la población total, como es el caso de Michoacán (23/100 mil hab.), así como aquellos cuya variación es menor porque tenían un comportamiento similar entre 2006 y 2009, por ejemplo Tamaulipas (3.83%). Nuevo León, aunque no presentó los niveles de los demás estados con presencia de las Fuerzas Armadas, presenta un significativo incremento de 29.27%.</p>
<p>4</p>
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<p>2) Ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, particularmente en lo tocante a la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles</p>
<p>El pre‐dictamen de la LSN otorga al Poder Ejecutivo Federal un amplio margen de discrecionalidad en el despliegue de elementos de la FAP sin controles institucionales satisfactorios para el fin de prevenir y, en su caso, sancionar potenciales abusos y arbitrariedades en el uso de la fuerza. En ese sentido, no se advierte la existencia de mecanismos de control jurisdiccional ni parlamentario sobre la atención de las presuntas afectaciones a la seguridad interior.</p>
<p>Tampoco se abona a la transparencia, el reforzamiento del Pacto Federal ni a la protección institucional de los derechos humanos en las acciones relativas al mantenimiento de la “seguridad interior” al eliminar del artículo 4o el párrafo que indica: “Los organismos constitucionales autónomos y las autoridades estatales y municipales tendrán la participación que les corresponda [en el Sistema de Seguridad Nacional], en los términos de la Constitución, las leyes aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.”</p>
<p>Con respecto a la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a casos en los que se encuentran involucrados civiles, el pre‐dictamen de la LSN no satisface la necesidad de armonizar la legislación interna con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, como se colige de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. En dichas resoluciones, que sientan jurisprudencia internacional, la Corte IDH reiteró que bajo ninguna circunstancia el fuero militar puede ser competente para investigar o juzgar delitos cometidos por elementos de las fuerzas armadas en contra de civiles, pues en un Estado Democrático de Derecho esa jurisdicción debe tener un alcance restrictivo y excepcional.14</p>
<p>14 Cabe destacar que además de la Corte IDH, diversos mecanismos del sistema universal de protección de los derechos humanos se han pronunciado en términos de establecer la necesidad de reformar el Código de Justicia Militar, entre otros el Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados Dato’ Param Cumaraswamy (E/CN.4/2002/72/Add. Pág. 44), el Relator sobre la Tortura, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/1998/Add.2, párr. 88.j), la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias (E/CN.4/2000/3/Add.3, párr. 107), y el Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4, párr. 14). Asimismo, el pasado 15 de octubre la Relatora Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados, Gabriela Knaul, destacó la necesidad de excluir del juzgamiento de casos en los que estén involucrados civiles en su mensaje sobre la visita que efectuó a México el año pasado, a lo que se suman las Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, publicadas el pasado mes de marzo. Posiciones similares han sostenido en meses recientes la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, WOLA y Human Rights Watch.</p>
<p>5</p>
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<p>Sin embargo, en el pre‐dictamen que ahora se discute en comisiones de la Cámara de Diputados se ha sustituido la referencia de los tribunales competentes, independientes e imparciales, que figuraba en el artículo 72 de la minuta del Senado, y se ha sustituido, sin que en ello medie ninguna consideración de fondo ni, en suma, justificación alguna, por la redacción del artículo 77 cuyo párrafo segundo indica a la letra que: “Las conductas delictivas que llegaran a cometerse por los servidores públicos de las instancias y demás autoridades participantes en la atención a una afectación a la seguridad interior, serán perseguidas y sancionadas de conformidad con las normas legales que los rigen”, redacción de la que se colige que la normatividad aplicable es el Código de Justicia Militar, con la jurisdicción especial que le corresponde, y no el Código Penal Federal u otras disposiciones de derecho ordinario, tutelares de bienes jurídicos de los particulares susceptibles de ser vulnerados en la “atención a una afectación a la seguridad interior”.</p>
<p>Lo anterior, además de contravenir los estándares internacionales en materia de derechos humanos resulta inconstitucional, a la luz del artículo 13 de la Carta Magna. Al respecto, la Corte IDH trae a colación en el párrafo 266 de la Sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco el hecho de que la CIDH “señaló que la actuación de la justicia penal militar constituye una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, ya que no cumple con los estándares del sistema interamericano respecto a casos que involucran violaciones a derechos humanos, principalmente por lo que se refiere al principio de tribunal competente”. Asimismo, fue muy clara al asentar en el párrafo 273, que</p>
<p>“[...] la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. [...] El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e imparcial.”</p>
<p>En el mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución mexicana) impone un límite preciso a la extensión del fuero castrense, al establecer en su artículo 13 que:</p>
<p>“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. [...]. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”</p>
<p>Por lo anterior, nos extraña advertir que en el pre‐dictamen las comisiones dictaminadoras se resuelvan por conceder jurisdicción al fuero militar sobre asuntos que corresponden exclusivamente a los tribunales ordinarios en los términos de la jurisprudencia internacional y la norma constitucional citados.</p>
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<p>6</p>
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<p>Por lo anteriormente expuesto, las organizaciones y académicos firmantes exhortamos a las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras y a las y los coordinadores de las fracciones parlamentarias a:</p>
<ol>
<li>1)  Que toda redacción de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional se sujete a la obligación objetiva del Estado mexicano de garantizar el respeto y protección irrestrictos de los derechos humanos, incluyendo el derecho humano a la seguridad, con la debida integralidad e indivisibilidad de todos los derechos de los que las personas somos titulares, lo que implica que la protección de un derecho jamás representaría la suspensión o restricción de otro en un estado de normalidad democrática;</li>
<li>2)  Que en el dictamen de la Cámara de Diputados se acate lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo tocante a la prohibición de aplicar extensivamente la jurisdicción militar a casos en los que se encuentren involucrados civiles;</li>
<li>3)  Que incorporen los estándares y recomendaciones internacionales en materia de seguridad ciudadana a los que hemos hecho referencia en este escrito, a fin de que la seguridad que provea el Estado responda a un enfoque integral, comprensivo de las dimensiones sociales, políticas y económicas de la innegable problemática de seguridad que hoy atraviesa nuestro país, y no sola ni privilegiadamente al uso de la fuerza;</li>
<li>4)  Que discutan en sesión de las Comisiones Unidas de ambas Cámaras involucradas en la dictaminación de la minuta, conjuntamente con la representación del Ejecutivo Federal y de la sociedad civil, para que antes de llevar los dictámenes al Pleno de la Cámara de Diputados se formule una propuesta que recoja puntos de vista plurales.</li>
</ol>
<p>Confiamos que la Cámara de Diputados atenderá a la alta responsabilidad que hoy tiene de establecer un marco jurídico en materia de seguridad que resulte en todo momento respetuoso de los derechos humanos de todas y todos, a fin de consolidar la democracia, la paz y el bienestar de México.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Academia Mexicana de Derechos Humanos A.C. (AMDH)<br />
Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos A.C.<br />
Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de los</p>
<p>7</p>
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<p>Derechos Humanos, A.C. (AFADEM)<br />
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México, A.C. (AMARC‐México) Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C.<br />
Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM<br />
Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, A.C. (FrayBa) Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C.<br />
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.<br />
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C. Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)<br />
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH) Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH) Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) Diplomado de Seguridad Nacional de la Universidad Iberoamericana</p>
<p>Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL)<br />
FUNDAR – Centro de Análisis e Investigación, A.C. 9 i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.<br />
INCIDE – Social, A.C.<br />
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD) Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (Insyde)<br />
Litiga OLE, A.C.<br />
Niunoniunamás<br />
Red de Comités Comunitarios de Derechos Humanos de la Huasteca Veracruzana Red de Expertos de Seguridad Pública</p>
<p>Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A.C.<br />
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT) (conformada por 73 organizaciones en 23 estados) Red de Profesores e Investigadores de Derechos Humanos</p>
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<p>Sin Fronteras, I.A.P. Personas:</p>
<p>Clara Jusidman Elena Azaola Garrido Gloria Ramírez Mariclaire Acosta Miguel Sarre</p>
<p>John M. Ackerman Rodrigo Olvera Briseño</p>
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<p>8</p>
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<p>c.c.p.<br />
Integrantes de la Comisión de Gobernación de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados<br />
Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados<br />
Integrantes de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados</p>
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<p>9</p>
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		<title>Carta abierta al congreso para la aprobación de la reforma en DDHH</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 21:28:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[Las organizaciones, instituciones y personas abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para dirigirles el presente escrito con el propósito de exhortarlos atentamente a que aprueben la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div title="Page 1">
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<p>C. DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA<br />
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS<br />
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E N T E S.</p>
<p>Distinguidos diputadas y diputados,</p>
<p>Las organizaciones, instituciones y personas abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para dirigirles el presente escrito con el propósito de exhortarlos atentamente a que aprueben la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que luego de ser dictaminada favorablemente por el Congreso de la Unión, fue enviada a las legislaturas locales por la H. Cámara de Diputados desde el 23 de marzo. Nos congratulamos que a la fecha tres entidades federativas (Coahuila, Chiapas y Yucatán) hayan aprobado ya la minuta.</p>
<p>El consenso logrado sobre este particular por todas las fuerzas políticas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión ha representado un arduo camino de deliberaciones y años de esfuerzos de actores diversos – Diputados y Senadores, académicos/as, funcionarios de gobierno, organizaciones civiles y organismos internacionales &#8211; por impulsar mejoras al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.</p>
<p>La reforma tiene múltiples antecedentes significativos como lo son las iniciativas presentadas por representantes de diversos partidos políticos desde el año 2004 en ambas cámaras (PAN, PRD, PRI, PT, PVEM), incluida la elaborada en el marco de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA) en 2007.</p>
<p>Asimismo, el proyecto de reforma constitucional que hoy tienen en sus manos retoma muchas de las propuestas que desde tiempo atrás hemos venido impulsando un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil, junto con especialistas en el tema y la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).1</p>
<p>La reforma que ustedes están por considerar, además de reconocer los derechos humanos en la Carta Magna, los robustece al incluirlos como principios que orientarán funciones vitales del Estado Democrático de Derecho como son la educación, el sistema penitenciario y la política exterior. De la misma forma fortalece las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos al incluir límites al régimen de suspensión de garantías y dotar de mayores atribuciones al sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos nacional y de los estados de la federación.</p>
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<p>25 de abril de 2011</p>
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<p><a href="1 http://www.hchr.org.mx/documentos/convenios/propuestareformaconst.pdf">1 http://www.hchr.org.mx/documentos/convenios/propuestareformaconst.pdf</a></p>
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<p>Cabe señalar que la reforma incorpora un sistema de interpretación sobre derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales, similar al que ya ostentan buena parte de las constituciones de los Estados democráticos desde hace décadas, y que ayudará a hacer compatibles con el marco jurídico interno el respeto, protección y garantía de los derechos humanos contemplados en instrumentos internacionales. En este tenor, es necesario puntualizar que se trata de un reconocimiento constitucional de obligaciones internacionales preexistentes, toda vez que los tratados ya constituyen norma nacional y fuente de obligaciones para las autoridades que conforman el Estado mexicano, incluidas de manera subsidiaria las entidades federativas, según lo establece el artículo 133 constitucional, y se desprende de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por México el 10 de marzo de 1988.</p>
<p>Por ello, la ampliación y fortalecimiento del reconocimiento constitucional de derechos humanos universales se encuentra en consonancia con la valiosa tradición constitucional mexicana, de carácter democrático, comprometida con el respeto de los derechos y libertades de todas y todos. Asimismo, el Estado democrático de derecho y el pacto federal se fortalecen a la luz de la reforma de mérito, ya que ésta responde a una lógica de complementariedad entre el derecho internacional y el interno, así como entre el derecho interno federal y el local.</p>
<p>De igual modo, conviene destacar que la reforma en cuestión fortalecerá al Poder Judicial atendiendo al principio de subsidiaridad que prima en el derecho internacional. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica en su Preámbulo que la protección de los derechos humanos debe ser de naturaleza coadyuvante con respecto a la que ofrece el derecho interno de los Estados nacionales, en este caso, del ordenamiento jurídico de la República Mexicana. Los sistemas internacionales (tanto el de la Organización de las Naciones Unidas como el de la Organización de los Estados Americanos) son subsidiarios no solamente en el sentido que deben agotarse los recursos internos antes de acudir a una instancia internacional, sino principalmente en que los derechos humanos deben ser garantizados sin necesidad de acudir a las instancias internacionales.</p>
<p>Estos aspectos representan un avance decisivo en la vía hacia la plena armonización de nuestro marco normativo interno a los más altos estándares internacionales en derechos humanos y favorecen al cumplimiento de diversos compromisos que nuestro país ha contraído ante la comunidad internacional y las recomendaciones de diversos organismos internacionales, tales como las aceptadas por México en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal en 2009 y las del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que hace poco más de un año (marzo de 2010) urgió al Estado mexicano a emprender a la brevedad esta importante reforma.</p>
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<p>Confiamos que el Congreso de su Estado priorizará este tema en su agenda de debates y aprobará la minuta de reforma a la brevedad para que pueda ser debidamente refrendada conforme a lo que estipula el procedimiento constitucional y con ello dar un paso decisivo en el fortalecimiento de la democracia, la paz y el bienestar de México.</p>
<p>ATENTAMENTE,<br />
Alternativas Pacíficas, A.C. (AlPaz)<br />
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM) Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los</p>
<p>Derechos Humanos en México (AFADEM)<br />
Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C. (FEMU)<br />
Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (CDD)<br />
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C.<br />
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.<br />
Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C.<br />
Centro Jurídico para los Derechos Humanos, A.C. (CJDH)<br />
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)<br />
Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (CENCOS)<br />
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C. (BarCa) Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)<br />
Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL) Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH) Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH) Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) Cuauhtémoc Manuel de Dienheim Barriguete<br />
DECA Equipo Pueblo, A.C.</p>
<p>Documenta, A.C.</p>
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<div title="Page 4">
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<p>Emilio Álvarez Icaza Longoria</p>
<p>Espacio de Coordinación sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC)</p>
<p>Espolea, A.C.</p>
<p>Fundación Diego Lucero (FDL)</p>
<p>Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)</p>
<p>i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.</p>
<p>Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.</p>
<p>Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, A.C. (INCIDE Social)</p>
<p>Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J., Universidad Iberoamericana – Puebla</p>
<p>Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM</p>
<p>Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD)</p>
<p>Ipas México, A.C.</p>
<p>John M. Ackerman</p>
<p>José Guevara Bermúdez</p>
<p>José Luis Caballero Ochoa</p>
<p>Litiga OLE, A.C.</p>
<p>Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)</p>
<p>Organización Familia Pasta de Conchos</p>
<p>Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana</p>
<p>Red de Comités Comunitarios de Derechos Humanos de la Huasteca Veracruzana</p>
<p>Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT) (conformada por 73 organizaciones en 23 estados)</p>
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<div>
<div>
<p>Red por la Participación Ciudadana, A.C.<br />
Red por los Derechos de la Infancia en México, A.C. (REDIM)</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
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		<title>CENSO EN SAN PEDRO: DISCRIMINACIÓN CRIMINAL</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 16:08:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abuso de autoridad]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicado]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; CENSAR A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOMÉSTICOS ES UNA CLARA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS 20 de abril de 2011 Boletín No. 1104/010/BP Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifiesta nuevamente su profunda preocupación por el programa de que pretende registrar a las trabajadoras y trabajadores domésticos y ambulantes en el municipio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>&nbsp;</p>
<h1 style="text-align: center">CENSAR A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS</h1>
<h1 style="text-align: center">DOMÉSTICOS ES UNA CLARA VIOLACIÓN A LOS</h1>
<h1 style="text-align: center">DERECHOS HUMANOS</h1>
<hr />
<p style="text-align: right">20 de abril de 2011<br />
Boletín No. 1104/010/BP</p>
<p>Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifiesta  nuevamente su profunda preocupación por el programa de que pretende  registrar a las trabajadoras y trabajadores domésticos y ambulantes en  el municipio de San Pedro Garza García.</p>
<p>Esta organización difiere con la postura de la Comisión Estatal de  Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, que opina que si el censo es  voluntario no violaría derechos humanos. Los derechos humanos son  indisponibles, por lo que no se pueden violar no con la autorización de  su titular. En este sentido, la medida sigue siendo discriminatoria  porque no pretende censar a toda la población económicamente activa,  sino a un grupo específico, un grupo que además se encuentra en estado  de vulnerabilidad.</p>
<p>Cabe destacar que la supuesta voluntad de las personas censadas no  está garantizada. No es dable suponer, sin más, que personas  pertenecientes a un grupo especialmente vulnerable tendrán en los hechos  la capacidad para decir sin presiones si desean o no ser registradas.  ¿Qué sucedería si los patrones de una empleada le exigen que entre al  censo y ella no quiere hacerlo? ¿Hay en este caso auténtica voluntad de  la persona registrada?</p>
<p>La justificación del municipio sobre que muchos robos a casa  habitación son llevados a cabo por trabajadores domésticos es  inaceptable, porque viola el principio de presunción de inocencia. Es  decir, se le dice a la gente,  sin justificación alguna y sin que hayan  cometido ningún delito, que ellos son propensos a cometer delitos y  deben ser registrados. Es decir se les trata como delincuentes sin que  se les haya juzgado por delito alguno.</p>
<p>Esta organización reitera que la auténtica seguridad ciudadana no se  puede lograr sin un respeto irrestricto a los derechos humanos de todos y  todas, y exige que el municipio de San Pedro Garza García adecue todos  sus programas y políticas públicas a los más altos estándares de  derechos humanos.</p>
<p>Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización  no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su  fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los  derechos humanos.</p>
<p><a href="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/discriminacion.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-888" src="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/discriminacion.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a></p>
</div>
<div><img src="http://madmimi.com/images/divider.png" alt="***" /></div>
<div>©2011 Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos AC &#8211;  CADHAC | Padre Mier 617 Pte, Centro Monterrey, N.L. +52 81 8343 5058   cadhac@cadhac.org  www.cadhac.org</div>
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		<title>CADHAC participa en la primera sesión de Diálogo sobre Seguridad Pública con enfoque de Derechos Humanos</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Mar 2011 03:20:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicado]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuernavaca Morelos, 14 de marzo del 2011. Las y los participantes, ciudadanos y legisladores, reunidos encon el Poder Legislativo en Cuernavaca, Morelos, acordamos impulsar los siguientes acuerdos para llevarse a cabo en el presente periodo legislativo de sesiones: 1.    La incorporación de cinco consejeros ciudadanos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. 2.    La promulgación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><img class="alignleft size-medium wp-image-809" title="dialogos" src="http://www.cadhac.org/cadhac/wp-content/uploads/dialogos-300x236.png" alt="" width="300" height="236" />Cuernavaca Morelos, 14 de marzo del 2011.</p>
<p>Las  y los participantes, ciudadanos y legisladores, reunidos encon el Poder Legislativo en Cuernavaca, Morelos, acordamos  impulsar los siguientes acuerdos para llevarse a cabo en el presente  periodo legislativo de sesiones:</p>
<div>1.    La incorporación de cinco consejeros ciudadanos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.</div>
<div>2.    La promulgación de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y el Delito.</div>
<div>3.    Exigir  al Presidente de la República que emita un decreto de creación de un  Fondo de emergencia para la Atención a víctimas de la violencia social y  el delito en tanto se concreta una Ley al respecto.</div>
<div>4.    Mecanismo  de seguimiento al proceso de implementación de la reforma Penal,  conformado por ciudadanos, expertos y legisladores, donde se trabajará  como primer punto el Código Federal de Procedimientos Penales.</div>
<div>5.    Revisión de la iniciativa de Ley de ejecución de sentencias.</div>
<div>6.    Instalación  de un mecanismo permanente de trabajo entre sociedad civil y  legisladores para profundizar el diálogo y construir conjuntamente las  bases de la propuesta de reforma policial.</div>
<p>Se  impulsarán también otras propuestas que puedan ser tomadas en cuenta  para este periodo de sesiones, o para el siguiente inmediato:</p>
<div>a.   Promulgación  de una Ley General de atención a las víctimas de la violencia social  donde se cree un Fondo para la atención a las víctimas.</div>
<div>b.   Reforma  al Sistema Penitenciario, donde se enfatice la creación de contrapesos  institucionales y ciudadanos a la administración penitenciaria y la  racionalización del uso de la prisión.</div>
<div>c.    Profundizar las propuestas de democratización de la Policía.</div>
<div>d.   Profundizar  en las propuestas de creación de un órgano de inteligencia de Estado y  el fortalecimiento de la capacidad de investigación.</div>
<div>Pendientes:</div>
<div>i.             Mesa  sobre lavado de dinero que desarrolle propuestas para desmantelar las  estructuras financieras de la delincuencia organizada y la corrupción,  tomando en cuenta los estándares y buenas prácticas internacionales.</div>
<div>ii.            Mesa que analice y evalúe la estrategia del gobierno para combatir a la delincuencia organizada.</div>
<div>iii.         Mesa que analice la política hacia las drogas.</div>
<div>iv.          Reunión de seguimiento el 11 o 13 de abril en la Ciudad de México.</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Modificaciones Constitucionales en materia de Derechos Humanos</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Mar 2011 22:24:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[Compartimos el  texto original del dictamen al Proyecto de modificaciones Constitucionales en Materia de Derechos Humanos, firmado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y de Reforma del Estado del Senado de la República en abril del año pasado. Después de una revisión que trajo correcciones por parte de la Cámara de Diputados, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el  texto original del dictamen al Proyecto de modificaciones Constitucionales en Materia de Derechos Humanos, firmado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y de Reforma del Estado del Senado de la República en abril del año pasado.</p>
<p>Después de una revisión que trajo correcciones por parte de la Cámara de Diputados, vuelto ahora Proyecto de modificaciones, este conjunto de Reformas Constitucionales espera ahora la ratificación de los Congresos de los Estados.</p>
<p>Calificado como un logro en la protección y el reconocimiento de los Derechos Humanos, que por ejemplo, con esta modificación adquieren rango Constitucional, este conjunto de Reformas significa la mayor transformación en materia de Derechos Humanos en México durante los últimos 25 años.</p>
<p>Compartimos el enlace de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado en el cual pueden revisar el dictamen original de las Reformas <a href="http://www.senado.gob.mx/content/sp/com/content/estatico/content/minisitios/pc/documentos/reformaDH/dictSEN20100408.pdf">aquí</a></p>
<p>Por otra parte, incluimos aquí el texto de las últimas 10 páginas del dictamen con las modificaciones legales</p>
<p><strong>PROYECTO DE DECRETO</strong><br />
<strong>QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓND EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO  PRIMERO Y</strong><br />
<strong>REFORMA DIVERSOS ARTíCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS</strong><br />
<strong>UNIDOS MEXICANOS.</strong></p>
<p>Título Primero<br />
Capítulo I<br />
De los Derechos Humanos y sus garantías<br />
Artículo lo.</p>
<p>En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.<br />
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.<br />
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.</p>
<p>Artículo 3o</p>
<p>La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.</p>
<p>Artículo 11.</p>
<p>Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de  residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El  ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de  responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que  impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros  perniciosos residentes en el país.</p>
<p><strong>En caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo.</strong><br />
<strong>La ley regulará su procedencia y excepciones.</strong></p>
<p>Artículo 15.</p>
<p>No se autoriza la celebración de tratados para la extradicion de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos;  ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta  Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.</p>
<p>Artículo 18.</p>
<p>El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que el prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.</p>
<p>Artículo 29.</p>
<p>En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.</p>
<p>En ningún caso podrán resfringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al  reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la  prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las  garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.</p>
<p>La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.</p>
<p>Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.</p>
<p>Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisaso de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.</p>
<p>Artículo 33.</p>
<p>Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.</p>
<p>El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, as; como el lugar y tiempo que dure la detención.</p>
<p>Artículo 89.</p>
<p>X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,  modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la  solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto,  la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;</p>
<p>Artículo 97.</p>
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado Federal.</p>
<p>Artículo 102.<br />
<strong>B</strong>(&#8230;)</p>
<p>Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vincuiatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas  o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las  autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos Órganos legislativos, a  efecto de que expliquen el motivo de su negativa.<br />
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.</p>
<p>Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal estasblecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.</p>
<p>La elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley.</p>
<p>Asimismo, investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.</p>
<p>En el desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.<br />
Artículo 105.</p>
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:</p>
<p>I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución se susciten entre:</p>
<p>II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.<br />
La acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. por:</p>
<p><strong>g) </strong></p>
<p>La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.</p>
<p>Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Comunicados acerca del incumplimiento del estado mexicano para hacer respetar la Convención Internacional de los Derechos del Niño</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Feb 2011 22:22:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Niñez]]></category>

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		<description><![CDATA[Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, ante el incumplimiento del Estado Mexicano a los derechos de la infancia y adolescencia. México, D.F. 16 de Febrero de 2011 El Gobierno de México incumpliendo los Protocolos de la Convención de los Derechos del Niño. El gobierno de México ratifico la Convención de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><strong>Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, ante el incumplimiento del Estado Mexicano a los derechos de la infancia y adolescencia.</strong></p>
<p><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p>México, D.F. 16 de Febrero de 2011</p>
<p><strong><br />
El Gobierno de México incumpliendo los Protocolos de la Convención de los Derechos del Niño.</strong></p>
<p>El gobierno de México ratifico la Convención de los Derechos del Niño en 1990 y sus dos Protocolos Facultativos el relativo a la Participación de niños en conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el 2002.</p>
<p>La Convención y sus Protocolos tienen por mandato de ley un sistema de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento y la garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia, estos son, la entrega de informes periódicos y su sustentación ante el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.</p>
<p>En este sentido el gobierno mexicano entrego al Comité los respectivos informes a los Protocolos en noviembre de 2008, informes que debió entregar en el año 2004, es decir incumplió en tiempo, por cuatro años la entrega de estos documentos, y también en forma, el Comité lamenta que el gobierno mexicano no haya seguido las directrices establecidas para el informe sobre conflictos armados. Organizaciones de la sociedad civil, entregaron al mismo Comité informes alternativos a los Protocolos, Ecpat-México el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Red  por los Derechos de la Infancia en México el relativo a la participación de niños en conflictos armados.</p>
<p>El 31 de enero de este año el gobierno mexicano se presento ante el Comité de los Derechos del Niño para sustentar y defender sus informes. Asimismo, el Comité solicitó al gobierno respondiera una serie de preguntas para ampliar la información señalada en dichos informes. Es importante señalar que las preguntas del Comité surgen después de conocer los informes del gobierno y de las organizaciones no gubernamentales, además de un diálogo abierto con representantes de estas organizaciones.</p>
<p>La delegación mexicana que se presentó ante el Comité estuvo conformada por 19 personas encabezada por el Sr. Felipe de Jesús Zamora, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y como jefes alternos de la delegación participaron el Sr. Juan José Gómez Camacho Representante Permanente de México ante la ONU y la Sra. Cecilia Landerreche, Titular del DIF Nacional. También conformaron la delegación otros representantes de la Misión permanente de México ante la ONU, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina Armada.</p>
<p>Una semana después de la presentación el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitió una serie de recomendaciones al gobierno mexicano para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país con respecto a estas dos problemáticas. El documento del Comité al Protocolo sobre conflictos armados esta integrado por 38 párrafos y 34 recomendaciones, el relativo a la venta, prostitución y pornografía se integra por 50 párrafos y 35 recomendaciones.</p>
<p>Entre todas las recomendaciones del Comité, recomendaciones pertinentes y básicas para garantizar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, señalaremos tres generales que integran los dos Protocolos:</p>
<p>-La necesidad de construir mecanismos de participación de los distintos sectores de la sociedad en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de todas las políticas e informes sobre los derechos de la infancia y adolescencia, con particular relevancia la participación de niñas, niños y adolescentes en todos estos procesos.</p>
<p>-El establecimiento de un Sistema Nacional Integral para la Garantía  de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tome en cuenta todo lo señalado en la Convención de los Derechos del Niño y en sus Protocolos Facultativos. Además de la instalación de un Sistema de Datos e Información Estadísticos que de cuenta de todo lo relacionado con esta población.</p>
<p>-La urgente difusión entre toda la población, en particular y fundamentalmente con la infancia y adolescencia mexicana, de la Convención, sus Protocolos y las recomendaciones del Comité para su conocimiento y su participación en su aplicación, seguimiento y evaluación.</p>
<p>Los informes del gobierno, las respuestas a las preguntas del Comité por escrito y la sustentación de manera directa y personal con el Comité sólo reflejan la ignorancia y el poco compromiso del gobierno y en general del Estado mexicano con las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.</p>
<p><em>Fernando Viveros<br />
Ecpat-México</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong><strong> </strong><strong>Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño ante el incumplimiento del Estado Mexicano al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía</strong><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong><strong></strong><strong> </strong></p>
<p>En esta presentación me voy a enfocar a resaltar las principales recomendaciones del Comité a este Protocolo, retomando el documento de observaciones finales y algunos puntos del Informe inicial del Gobierno de México.</p>
<p>En primer lugar, las cifras sobre víctimas de la ESCNNA son altamente inconsistentes como para dar cuenta real de la problemática, estas oscilan, según el actor social, desde las 16 mil hasta los 2 millones; pasando por cifras intermedias que  señalan 32 mil, 60 mil, 80 mil y un millón y medio de víctimas.</p>
<p>En el caso de la utilización de niños en pornografía, el gobierno de México reportó 1,347 sitios de pornografía de niñas y niños de los cuales 310 se señalan como mexicanos. Otras fuentes gubernamentales reportan 72 mil 100 sitios de pornografía, que tan sólo en dos años se incrementan a más de 100 mil sitios; todos mexicanos. Por lo que incluso en algunos estudios más recientes se ubicada a México como primer lugar en producción de pornografía de niñas, niños y adolescentes.</p>
<p>En este sentido el comité de expertos de las Naciones Unidas, recomienda al Estado Mexicano:</p>
<p><strong>1.- Desarrollar y ejecutar un sistema comprensivo de recolección de datos, de análisis, de supervisión y de impacto de todas las áreas cubiertas por el protocolo facultativo (venta, prostitución y pornografía), en cooperación con las ONG.</strong></p>
<p>Los datos deben de ser desagregados, entre otros indicadores, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, estado y municipio, nivel socioeconómico, con particular atención a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad. Los datos deben también dar cuenta del número de procesamientos y consignaciones penales, desagregados por la naturaleza del delito.</p>
<p><strong>2.- Realizar investigaciones sobre la naturaleza y magnitud de la venta de niños y el uso de los niños para la prostitución y la pornografía, mismas que identifiquen las causas que lo originan, la magnitud de los problemas, y la existencia de servicios de protección y de medidas preventivas, prestando especial atención a los niños indígenas.</strong></p>
<p>El gobierno mexicano señaló haber destinado entre 2002 y 2006, 10 millones de pesos al año, menos de un millón de dólares por año para la instrumentación de Planes de Acción en materia de atención a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en todo el país; en el 2008, 7 millones de pesos.</p>
<p><strong>3.- Adoptar un plan de acción integral en coordinación con los diferentes agentes relevantes incluyendo a los propios niños y la sociedad civil; asegurándose de que este plan cubra todos los delitos previstos en el protocolo facultativo; que asegure los recursos necesarios para su implementación; y los mecanismos para ser evaluado de manera participativa. El plan debe considerar de manera sensible a la población indígena y los niños desde el reconocimiento de su derecho a participar.</strong></p>
<p><strong>4.- Consolidar la educación y formación sistemática en las provisiones del protocolo facultativo para todos los grupos profesionales que trabajan con las víctimas o con población en riesgo, incluyendo las universidades, la policía, los ministerios públicos, los jueces, los trabajadores sociales y los funcionarios de migración; </strong></p>
<p><strong>5.- Aumentar las asignaciones de presupuesto para la coordinación, la prevención, la promoción, la protección, el cuidado, la investigación y el procesamiento de los actos cubiertos en el protocolo, destinando los recursos humanos y financieros adecuados para la puesta en práctica de programas de prevención y atención a víctimas, en el ámbito nacional, estatal y municipal.</strong></p>
<p>De la misma manera el Estado mexicano, dejó en evidencia la falta de claridad en la comprensión de los conceptos y alcances de este Protocolo, al legislar y desarrollar programas y acciones únicamente vinculadas al Protocolo de trata de personas y delincuencia organizada, dejando de lado los delitos previstos en este protocolo.</p>
<p>-La venta de niños, no se encuentra tipificada explícitamente, a  excepción de algunos estados, como Quintana Roo éste delito no se criminaliza en el país.</p>
<p>El Comité recuerda al Estado mexicano que está obligado bajo protocolo facultativo a prohibir la venta de niños en ley y en la práctica, un delito que es similar a la trata de personas pero no idéntico.</p>
<p><strong>6.- Revisar y adecuar la legislación federal y de los estados, asegurando se contemple debidamente y desde el sentido del Protocolo Facultativo, los delitos de venta de niños, prostitución y pornografía. </strong></p>
<p>En particular resaltaré algunas recomendaciones específicas sustentas en la preocupación del Comité ante los vacios al respecto:</p>
<p>-Implementar códigos de conducta con la industria del turismo, para combatir eficazmente la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la industria de los viajes y el turismo, al tiempo que se que investigue, procese y castigue correctamente este delito.</p>
<p>-Enmendar el artículo 10 (1) de la Ley de Extradición Internacional, asegurándose de que los pedidos de extradiciones sean concedidos sin importar el principio de reciprocidad.</p>
<p>-Asegurar que todas las víctimas reciben la protección adecuada y la ayuda especializada en todas las áreas de acuerdo al protocolo y las directrices de la O.N.U sobre justicia en las materias que implican niños víctimas y a los  testigos del crimen.</p>
<p>-Garantizar que todos los niños víctimas tengan acceso a los procedimientos adecuados y a la búsqueda, sin  discriminación alguna, de la remuneración por parte del ofensor para la reparación de los daños sufridos, y establecen un fondo para la remuneración a las víctimas, para los casos donde no pueden obtener la remuneración del autor del delito; y</p>
<p>-Tomar medidas preventivas eficaces para proteger a defensores de los derechos humanos y para investigar puntualmente ataques contra ellos.</p>
<p>Por último desde Ecpat México, señalamos que el gobierno mexicano no se ha comprometido de manera seria y frontal a la aplicación de este Protocolo Facultativo.</p>
<p>Existen vacios e inexistencias en materia de prevención, atención y combate a la venta, la prostitución y la pornografía de niños, niñas y adolescentes; en todos los ámbitos del quehacer publico que HOY resultan injustificables.</p>
<p><em>Mtra. Norma E. Negrete<br />
Coordinadora Nacional de ECPAT México </em></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<p><strong>La urgencia de pasar del discurso al cumplimiento de los derechos de la niñez en México<br />
</strong></p>
<p>Reconocer a la niñez como `sujetos de derecho&#8217; significa cambiar paradigmas sobre la infancia. Es parte de las rupturas que representa la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que los gobiernos del mundo firmaron en 1989. Este instrumento internacional ratificado en 1990, por el Senado de la República, permitió que el marco jurídico nacional avanzara en el reconocimiento de los derechos de la infancia, protegiendo a toda persona menor de 18 años de edad; dicha Convención tiene un carácter vinculante y de obligado cumplimiento por los distintos niveles de gobierno.</p>
<p>Lamentablemente han transcurrido dos décadas desde la Convención y la  infancia en México enfrenta un rezago histórico. Cerca del 33% de la población nacional es menor de 18 años de edad, es decir, un segmento muy representativo, que no corresponde con la inversión para su atención ya que representa el 53.3% de la población pobre del país, lo que equivale a 20.8 millones de personas menores de edad, de las cuales, 5.1 millones se encuentran en pobreza extrema (CONEVAL-UNICEF, 2009) A más de veinte años de la Convención podemos reconocer avances discursivos y legislativos, pero en México aún está pendiente la creación de un Sistema nacional de protección de derechos de la infancia, que permita la creación de políticas públicas y la articulación de esfuerzos entre los distintos niveles de gobierno, federal-estatal-municipal; así como entre los tres poderes: legislativos, ejecutivo y judicial.</p>
<p>Han transcurrido dos décadas desde la discusión y consenso que permitió la Convención sobre los derechos del niño, pero quizás pocos lograron vislumbrar que en algunos años la infancia se vería amenazada por una nueva forma de explotación por parte de la Delincuencia Organizada que venía creciendo dentro y fuera de los Estados, que con un poder económico y corruptor sin precedentes vendría a trastocar la institucionalidad de gobiernos de todo el mundo.</p>
<p><strong>Niños y niñas convertidos en mercancía/objeto que se compra-vende-explota-asesina.</strong></p>
<p>Posterior a la Convención sobre los Derechos del Niño, se avanzó en dos protocolos facultativos, uno sobre <em>&#8220;la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía&#8221;</em> y otro más relativo a <em>&#8220;la participación de los niños en los conflictos armados&#8221;</em> En algunos países la delincuencia organizada aparece reflejada en los análisis que alimentan ambos instrumentos, se aproximan y conjugan cada día más, por la creciente transformación del crimen organizado en un corporativo trasnacional que lo mismo trafica armas y drogas, que realiza la trata y explotación sexual de adolescentes. Dichos protocolos se convierten en una oportunidad para recomendar a los Estados acciones que protejan claramente a la infancia del impacto que alcanza el crimen organizado trasnacional en cada país.</p>
<p>Es por ello que las organizaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México y Ecpat México decidieron ofrecer información al Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas después de coincidir en la generalización de la violencia, la creciente presencia del delito organizado, la trata y explotación sexual de niñas en todo el país, lo cual representa un desafío para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.</p>
<p><strong>El <em>Interés Superior de la Infancia</em> como medio para desarmar la violencia.</strong></p>
<p>En el mundo entero, y en nuestro país, el discurso de los &#8220;Derechos de la infancia&#8221; se ha posicionado, lo cual no ha significado necesariamente el cumplimiento del principio rector: &#8220;Interés superior de la infancia&#8221; Es decir, la mayor parte de las decisiones políticas, económicas y sociales se realizan sin considerar el impacto que tendrá en la vida de niños y niñas.</p>
<p>Una de las funciones del Estado es garantizar la seguridad e integridad de sus ciudadanos; y de forma particular ponderar el derecho de niños y niñas a una vida libre de violencia. Desafortunadamente observamos cómo se incrementa la violencia contra niños, niñas y adolescentes dejando una larga lista de casos paradigmáticos donde se normaliza el castigo corporal y los tratos humillantes, la violencia de género contra las niñas, el incremento en las tasas de homicidio doloso y la ausencia de investigación para detener a los responsables de la agresión.</p>
<p>Observamos que el crimen organizado no se plantea necesariamente tomar el poder político, sino generar condiciones de ilegalidad y fragmentación de las instituciones públicas para garantizar un margen de maniobra que les permita conseguir importantes sumas de dinero, para lograrlo realizan hostilidades armadas por el control territorial, integran grupos armados no-estatales y con su poder económico corrompen a funcionarios públicos y cuerpos de seguridad de todos los niveles.</p>
<p>La actuación del estado mexicano, en sus distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal, se ha visto superada por el impacto que el conflicto tiene en la vida social. En algunos casos su actuación frente a los niños y niñas víctimas de agresiones ha resultado contraria a los derechos de la infancia. Lamentablemente no existe una acción articulada, preventiva y afirmativa de derechos; en contraste encontramos ausencia de `protocolos de seguridad para la niñez&#8217; en el marco de las acciones armadas.</p>
<p>Observamos que se incrementa el `estigma&#8217; en contra de niños, niñas y adolescentes que fallecen en las acciones militares contra el narcotráfico, a quienes de inmediato se les asocia con actividades delictivas, sin pruebas, ni investigación; quizás por esta razón la mayoría de los decesos de infantes se han quedado en la impunidad.</p>
<p>Actualmente  no existe información oficial y pública para conocer el número de niños, niñas y adolescentes detenidos, heridos y asesinados en la lucha contra el delito organizado, los medios de comunicación y organizaciones sociales nos aproximamos a los datos con conteos hemerográficos, que sólo pueden ofrecer tendencias de la violencia contra la niñez mexicana.</p>
<p>Frente a este panorama la Red por los derechos de la infancia en México (REDIM), una coalición de 67 organizaciones en 14 estados de la República, ha manifestado en México y ante el Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas su profunda preocupación por las dificultades que enfrenta el estado mexicano, a nivel federal, estatal y municipal, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de la lucha contra el crimen organizado.</p>
<p><em>Juan Martín Pérez García<br />
Director Ejecutivo<br />
Red por los Derechos de la Infancia en México</em><br />
<a href="mailto:Derechos_Infancia_Mexico-traditional@yahoogrupos.com.mx?subject=Cambiar%20Formato%20de%20Env%C3%83%C2%ADo:%20Tradicional"></a></p></blockquote>
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