A un año de la publicación del tipo penal de desaparición forzada en el Estado de Nuevo León

12 de diciembre de 2013

Boletín de Prensa No. 1312/39

A un año de la  publicación del tipo penal de desaparición forzada

en el Estado de Nuevo León

 

El 13 de noviembre de 2012 se logró la aprobación en el H. Congreso del Estado del tipo penal de desaparición forzada de acuerdo a los estándares internacionales. Esta reforma se publicó el 13 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado, por lo que nos encontramos a un año de la vigencia de este delito.

Si bien la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León ha consignado y logrado el procesamiento judicial de funcionarios públicos que han privado de la libertad a particulares, de acuerdo a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no lo ha podido hacer por el delito de desaparición forzada.

Pero ¿a qué se debe esta situación?

El equipo de CADHAC se dio a la tarea de analizar las dos consignaciones que hay por desaparición forzada en el estado de Nuevo León correspondientes a este 2013 y elaboró un informe relativo a lo que ha sucedido con el delito de desaparición forzada a un año de su publicación y entrada en vigor.

Las principales conclusiones a las que llegamos después del análisis de estas consignaciones fueron las siguientes:

 

  1. Las consignaciones realizadas por los Agentes del Ministerio Público se basaron única y exclusivamente en las denuncias, ampliaciones de denuncias y declaraciones de los mismos inculpados.
  2. La fundamentación jurídica que utilizan para aplicar el tipo de desaparición forzada es el propio delito descrito en el Código Penal, cuando pudieron emplearse los instrumentos internacionales para hacer una argumentación y fundamentación jurídica más robusta, en especial las Convenciones Internacionales firmadas y ratificadas por México y las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano. Es importante mencionar que en contraste con otros delitos por los que se intenta consignar sí se utiliza jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mas no así en las consignaciones por desaparición forzada.
  3. Una de las dos consignaciones revisadas carece de orden de acuerdo al artículo 193 del Código Procesal Penal para el Estado, por lo que de entrada el Juez no podía otorgar la orden de aprehensión solicitada.
  4. Hace falta profundizar en el tema de la desaparición forzada y retomar las experiencias tanto de otros países como de las resoluciones de instancias internacionales, esto debido a que este delito surge del derecho internacional y por lo tanto es importante retomar criterios y jurisprudencia de organismos internacionales, especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que observamos que actualmente ni jueces ni fiscales hacen uso adecuado de estas herramientas y experiencias que en el caso de los criterios de la Corte Interamericana son de observancia obligatoria para todos los juzgadores de nuestro país.

La desaparición forzada, consideramos desde CADHAC, es un delito pensado para encontrar la verdad de los hechos y el paradero de las personas desaparecidas. Además, no sólo sirve para sancionar a los responsables, sino también para inhibir este tipo de prácticas realizadas por agentes del Estado.

De nuestro análisis se desprende que el problema central es la incorrecta interpretación que se está haciendo de los elementos del delito, tanto por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado como del Poder Judicial del Estado, generando como consecuencia impunidad en estos casos ya que no se está sancionando de la forma debida, o de ninguna forma, a los responsables de estos ilícitos.

Desde CADHAC reconocemos que han habido intentos por aplicar el delito de desaparición forzada, como lo demuestran las dos consignaciones que hemos analizado, sin embargo, estos esfuerzos no han dado los frutos esperados.

Reconocemos también, que en la práctica en ocasiones es muy complejo lograr la configuración del delito, ya que en la que en la mayoría de los casos se parte de la nada o de escasa información, lo que nos lleva a estimar que existe una necesidad de tomar en cuenta experiencias internacionales, desde la forma en que otros países aplican este delito, hasta la propia normativa internacional vinculatoria para el Estado Mexicano.

Creemos que la capacitación y actualización tanto de la Procuraduría General de Justicia del Estado como del Poder Judicial del Estado es esencial para el debido ejercicio de sus atribuciones, habida cuenta que el desconocimiento de la figura de desaparición forzada, así como de la normativa internacional aplicable, pone en riesgo derechos humanos relacionados con la protección, seguridad y garantía de la vida misma de quienes son víctimas de estos delitos.

CADHAC, fiel a su objetivo de defender los derechos humanos de todas y todos, ha luchado durante dos décadas porque su respeto y observancia sea una realidad, por lo que continuaremos dando seguimiento de cerca a la aplicación de este tipo penal, y buscando apoyar dentro de nuestras posibilidades a las autoridades, ya que la correcta aplicación de este delito es una de las pocas maneras que tienen las víctimas de alimentar su esperanza de encontrar a sus seres queridos y de obtener justicia.

Ese ha sido, es y seguirá siendo nuestro compromiso.

_____________

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista, sin fines de lucro, comprometida con la igualdad y la no discriminación, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

One thought on “A un año de la publicación del tipo penal de desaparición forzada en el Estado de Nuevo León

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×

Escríbenos

cadhac@cadhac.org

× Contáctanos