El cierre de año da muestras de la capacidad transformativa de las estrategias pacificas promovidas desde la sociedad civil organizada

23 de diciembre de 2013

BP. No. 1312/40

El cierre de año da muestras de la capacidad transformativa de las estrategias pacificas promovidas desde la sociedad civil organizada

Nos encontramos finalizando el año 2013 y en esta semana hemos recibido noticias importantes que se manifiestan como resultado de un año de trabajo realizado desde esta organización en conjunto con familiares de víctimas de serias vioalciones a los derechos humanos y otros actores clave en el Estado.

En primer lugar, el pasado 19 de diciembre nos fue notificada la sentencia del Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado concediendo el amparo y la protección de la justicia federal a María Elva Garza Ríos y Janneth de Jesús Olazarán Balderas, madre y esposa de Jehú Abraham Sepúlveda Garza, quien es víctima de desaparición forzada. Ambas, con el apoyo de CADHAC, demandaron ante los tribunales federales la inconstitucionalidad de la sentencia de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado que confirmó el auto de libertad dictado por el Juez Tercero de lo Penal  a favor de los partícipes en la desaparición forzada de Jehú.

La sentencia de amparo reconoce la posibilidad de las víctimas del delito de demandar la inconstitucionalidad de las resoluciones que se dicten dentro del proceso penal que haya iniciado con motivo de su denuncia y que estén afectando sus derechos. Esta sentencia tiene por efecto que la autoridad responsable, en este caso la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia, deje insubsistente la sentencia en que confirmó el auto de libertad, para dictar una nueva sentencia en la que se resuelva si el Juez de origen no aplicó o aplicó incorrectamente la ley, si se violaron o no los principios reguladores de la prueba, si se alteraron los hechos, si el juez otorgó el valor probatorio a los medios de convicción, que analice si fue correcto el valor demostrativo que el Juez le otorgó a los medios probativos y si se establecieron los elementos del tipo penal de desaparición forzada.

En virtud de lo anterior, la Sexta Sala Penal tiene la obligación y oportunidad de analizar por una segunda ocasión la resolución que fue impugnada para dictar una resolución que satisfaga los requisitos legales y constitucionales que garanticen los derechos de las víctimas en este proceso donde se manifiesta, de manera clara, la desaparición forzada de Jehú Abraham Sepúlveda Garza.

Por otra parte, esta organización ha expresado su preocupación constante por las condiciones que guarda el Sistema Penitenciario en el Estado. En ese sentido estimamos que existe un interés para remediar la sobrepoblación de los centros penitenciarios, ya que las autoridades están diseñando y adoptando medidas para tal fin. Asimismo, respecto a las condiciones de salud de las personas privadas de la libertad, que es otra de las inquietudes de CADHAC,  la Secretaría de Salud Pública  ingresará a los centros penitenciarios para consultar, diagnosticar y atender a los internos.

Si bien la situación de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León sigue siendo muy grave. Estos avances reflejan que la participación de la sociedad civil organizada en la demanda y exigencia por los derechos humanos es un motor de los cambios en la sociedad y sus instituciones, y que el trabajo pacífico y constante por el pleno respeto a los derechos humanos constituye el camino seguro para la construcción de la paz en el marco de un auténtico Estado Social y Democrático de Derechos.

 

 

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Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista, y sin fines de lucro, comprometida con la igualdad y la no discriminación, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos en Nuevo León.

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