LA REFORMA CONTRA EL CYBERBULLING ES UN ATAQUE GRAVE CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

31 de mayo de 2013

BP. No. 1305/13

 

LA REFORMA CONTRA EL CYBERBULLING ES  UN ATAQUE GRAVE

CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., (CADHAC) condena enérgicamente la adición  del artículo 345 BIS al Código Penal de nuestra entidad, aprobada el pasado 29 de mayo, por el que supuestamente se estaría combatiendo el “cyberbulling” pero que en realidad no es más que un desproporcionado ataque a la libertad de expresión.

Los más altos estándares de derechos humanos, indican que los delitos contra el honor, como es precisamente el delito de difamación, deben desaparecer y dar pie solamente -cuando así corresponda- a responsabilidad civil. La Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó en el caso Tristán Donoso que una medida penal a propósito de la libertad de expresión sólo cabe en casos gravísimos, tomando en cuenta “la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor de aquéllas, el dolo con que actuó, las características del daño injustamente causado y otros datos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales”.

Por su parte, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró, en su Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México “Derogar los tipos penales que criminalizan la expresión, entre ellos, los contenidos en (…) los Códigos Penales Estatales”. En el mismo informe la Relatora dio cuenta de los estados que aún penalizan la difamación, incluyendo Nuevo León, y reiteró su llamado para que todos los estados sigan el ejemplo de despenalizar los delitos contra el honor, especialmente respecto a asuntos de interés público.

Lejos de adoptar estos requisitos de los derechos humanos, el Congreso de Nuevo León ha aumentando la definición legal de este delito, supuestamente para evitar el cyberbulling pero con efectos devastadores para la libertad de expresión.  El nuevo artículo dispone:

Artículo 345 BIS. También se considera difamación quien difunda, revele, ceda o transmita por cualquier medio una o más imágenes o grabaciones audiovisuales para causarle a una o varias personas la deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien, se le impondrán de uno a dos años de prisión y multa de doscientas a mil cuotas.

Ante esto, hacemos un enérgico llamado el gobernador de Nuevo León para que en ejercicio de sus facultades constitucionales ejerza sus facultades para impedir que esta norma legislativa entre en vigor. Asimismo, exhortamos al Congreso del Estado a examinar su postura y a convocar a un debate amplio sobre este tema. Consideramos que el Estado debería sancionar penalmente sólo las más graves conductas y abstenerse de utilizar el derecho penal como una salida fácil para solucionar otro tipo de situaciones.

 

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. es una organización apartidista y sin fines de lucro, comprometida con la igualdad y la no discriminación, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa de los derechos humanos desde el Estado de Nuevo León.

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