Presentamos reforma a la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición en Nuevo León

3 de junio de 2015

Boletín de Prensa No. 1506/15

“A través de su ayuda humanitaria, la Unión Europea apoya a CADHAC”.

IMG_5009

En abril de este año, el Congreso de Nuevo León aprobó la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición, que tiene como finalidad establecer el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y regular el procedimiento para conocer y resolver de forma expedita las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición.

Dentro de la Ley en cuestión en su artículo 23, se estableció la creación del Acta Definitiva de Ausencia por Desaparición, figura que establece los efectos jurídicos de la declaratoria de ausencia por desaparición de persona. Sin embargo, a fin de incorporar las preocupaciones y problemáticas que viven día a día los familiares de las personas desaparecidas en nuestro Estado, se somete a esta iniciativa de reforma a la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición del Estado de Nuevo León. Planteamos 3 asuntos claves:

  • Suspender todos los procedimientos judiciales, administrativos y laborales que se hayan iniciado en contra de la persona desaparecida.

La búsqueda de una persona desaparecida genera un impacto no sólo psicológico y emocional dentro de sus familiares, sino también un impacto económico y patrimonial. En muchas ocasiones, los familiares de la persona desaparecida deben emplear todos sus recursos económicos y físicos en su búsqueda. Así mismo, existen muchos casos en las que la persona desaparecida era el sostén económico de su familia, los cuales dejan de percibir sus ingresos, por lo cual se encuentran en la imposibilidad de poder cubrir las deudas o créditos de la persona desaparecida. Esto provoca que se inicien procedimientos jurisdiccionales en contra de la persona desaparecida, con los cuales tienen que lidiar sus familiares, y donde la intimidación y el acoso son constantes.

Además, someter a los familiares de la persona desaparecida a la presión de tener que lidiar con procesos jurisdiccionales al tiempo en que realizan la búsqueda de su familiar, genera una situación de revictimización, al forzar a los familiares de la persona desaparecida a lidiar con procedimientos innecesarios que reviven la experiencia traumática o que indirectamente pueden sugerir situaciones que atentan contra su dignidad o de su familiar desaparecido.

Debido a esto, se busca que dentro de los efectos del Acta Definitiva contemplada en dicha Ley, se encuentre la suspensión temporal de todos los procedimientos judiciales, administrativos y laborales que se hayan iniciado en contra de la persona desaparecida.

  • Decretar como causal de divorcio a favor del cónyuge presente la concesión del Acta Definitiva de Declaración de Ausencia por Desaparición.

El artículo 267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León establece en su fracción X la declaración de ausencia de uno de los cónyuges como causal para solicitar el divorcio. A fin de armonizar nuestra legislación civil, se propone agregar una fracción al artículo 23 de la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición, así como modificar el artículo 267 fracción X del Código Civil para el Estado de Nuevo León, a fin de incorporar como causal de divorcio la declaración de ausencia por desaparición legalmente hechas y que el peticionario así lo haya solicitado.

  • Otorgar una pensión por incapacidad permanente para la persona declarada ausente que sea beneficiario de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo con el Estado, los Municipios y entidades paraestatales.

La fracción V del artículo 23 de la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición del Estado establece que los trabajadores del Estado, Municipios o entidades paraestatales y que hayan sido declarados ausentes por desaparición continúen gozando de los beneficios de un régimen de seguridad social, derivada de una relación de la relación de trabajo entre las instituciones estatales y la persona desaparecida.

A fin de incrementar la protección de los familiares de la persona declarada desaparecida por desaparición, se busca establecer dentro de los efectos del Acta Definitiva de Ausencia por Desaparición, a fin de otorgarles una pensión por incapacidad total permanente, sin la necesidad de acreditar la existencia de riesgo de trabajo.

Recordemos que esta ley es un instrumento que junto con la Ley de Víctimas y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas debe dar una mayor protección a las familias de personas desaparecidas, además de no criminalizar a la víctima directa de la desaparición.

IMG_5036

Unknown2

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×

Escríbenos

cadhac@cadhac.org

× Contáctanos