Abuso Indignante

02 de octubre de 2009

Comunicado No. 1009/027BP

Abuso indignante

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC) expresa su completa indignación por la tortura y el abuso de autoridad cometidos por agentes de la policía municipal de Apodaca en contra de un ciudadano cuya identidad se desconoce, según video difundido el día de hoy en el noticiero televisivo Milenio Diario del Canal 12.

Los actos que se aprecian en el mencionado video, consistentes en inferir tablazos a un hombre hasta hacerlo caer, constituyen claramente un caso de tortura y abuso de autoridad, previstos como delitos en el Código Penal vigente en el Estado[1].

Una vez más constatamos que la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes son acciones comunes de los integrantes de los cuerpos policíacos, lo que es indicativo de una grave la falta de control de los superiores jerárquicos sobre los actos de sus subordinados, o bien su complicidad y tolerancia.

Dicho proceder evidencia la persistencia de prácticas policiales ilegales, retrógradas y autoritarias y la ineficacia de las acciones de selección y capacitación emprendidas por los gobiernos municipales. También, constituye una flagrante violación a los derechos humanos y una prueba de que la política pública municipal en materia de seguridad ciudadana se niega a reconocer a los ciudadanos como personas con derechos.

Exigimos a las autoridades responsables de la procuración de justicia en la entidad que:

1.     Realicen de inmediato una investigación imparcial sobre la tortura cometida por agentes adscritos a la Policía Municipal de Apodaca, que incluya la aplicación del Protocolo de Estambul[2] a la víctima.

2.     Los responsables sean sometidos a un juicio justo en que se determine las sanciones penales y administrativas correspondientes a su reprobable conducta.

3.     Se repare el daño físico y psicológico a la víctima y se otorguen garantías de no repetición.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.


[1] Artículo 321 Bis CPNL: Comete el delito de tortura el servidor público que por sí o por interpósita persona y con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella, o de otra, información o una confesión; o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o para que se realice o deje de realizar una conducta determinada por el torturado o por otra persona.

Artículo 209 CPNL: Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público: II.- Que ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare. . .

[2] Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; presentado por la Asamblea General de la ONU el 9 de agosto de 1999 y aceptado por Nuevo León el 10 de junio de 2005.

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