Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

26 de noviembre de 2010

BP 10211/017

Resumen:

CADHAC se congratula por la inminente entrada en vigor de la Convención Internacional  para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y llama al Estado mexicano a reconocer, sin restricciones, las facultades del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada.

Texto principal:

CADHAC se congratula profundamente por el hecho de que la Convención Internacional  para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas entrará en vigor el próximo 23 de diciembre de 2010, cuando se cumplan treinta días de la vigésima firma de tan importante instrumento a favor de la dignidad humana. En efecto, el pasado 23 de noviembre la República de Iraq depositó el instrumento de accesión respectivo, con lo que se inició la cuenta regresiva para que el tratado se vuelva ley internacional aplicable.

La desaparición forzada de personas es la reprobable práctica de funcionarios públicos o de personas actuando bajo su autoridad, tolerancia o aquiescencia, de detener, secuestrar o de cualquier otra forma privar de la libertad a alguien, para después negar dicha detención y retención, privar a la familia del conocimiento sobre el destino de la persona desaparecida y sustraer a la víctima de la protección de la ley. La Convención es un esfuerzo internacional por codificar la prohibición universal de esta violación a los derechos humanos y por establecer una serie de garantías y medidas tendentes a que los Estados persigan la desaparición con miras a disminuir su incidencia.

México depositó su instrumento de ratificación de este tratado el 18 de marzo de 2008, y el próximo 23 de diciembre nacerán para nuestro país las obligaciones internacionales contenidas en dicho tratado. Adicionalmente, debido a que dicho instrumento fue aprobado por el Senado de la República, forma parte de la Ley Suprema de la Unión y es aplicable en todo el país, de conformidad con el artículo 133 Constitucional.

Un aspecto esencial del tratado es que crea un órgano internacional denominado Comité contra la Desaparición Forzada que tendrá la obligación de vigilar el debido cumplimiento del tratado. El Comité podrá conocer de casos individuales de desapariciones forzadas cometidos en los países firmantes de la Convención. Sin embargo, para que pueda ejercer esta facultad, el artículo 31 del tratado dispone que el país respectivo debe hacer una declaración aceptando la competencia del Comité. Desgraciadamente México no ha realizada tal declaración.

En México las desapariciones forzadas de personas son una realidad casi cotidiana que es terriblemente negada por las autoridades, y que es desconocida por la mayoría de la comunidad. En estos casos las autoridades son renuentes a investigar los hechos y las familias enfrentan un

largo camino en busca de la verdad y de la justicia. Ante esta realidad es necesario que México reconozca en toda su amplitud las facultades y competencias del Comité contra la Desaparición Forzada. Hasta ahora el Estado mexicano no ha logrado —ni intentado— eliminar esta práctica, una efectiva vigilancia internacional serviría para visibilizar la problemática y facilitaría la exigencia de soluciones reales a la misma.

Esta organización hace votos porque las instituciones del Estado mexicano acepten la competencia del Comité para conocer comunicaciones individuales en casos de desapariciones forzadas y para que asuman un compromiso auténtico para erradicar en nuestro país esta gravísima violación de los derechos humanos.

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