JUECES RESUELVEN FAVORABLEMENTE AMPAROS POR TRASLADOS

25 de abril 2017
Boletín 1704/14

Ante los hechos ocurridos el pasado 11 de febrero de 2016 en el Penal de Reinserción Social de Topo Chico, se llevaron a cabo 233 traslados presuntamente ilegales de internos a diferentes Centros Federales como medida preventiva para garantizar la seguridad de dichas personas. Si bien, la orden de traslado emitida por una autoridad competente no es ilegal, depende esta condición del cumplimiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Se debe de tener en cuenta que las penas sentenciadas no representan una condena de vida para los internos, y el fin último de los centros penitenciarios debe ser la reinserción social; al privar a los internos del contacto con sus familiares y seres queridos se rompe el vínculo más estrecho que estas personas tienen con su comunidad se rompe la posibilidad de mantener relaciones cercanas con su familia y dificultará la reinserción del mismo. Es decir, la lejanía de los traslados implica, la separación de familias, con todas sus consecuencias y el incremento de gastos en las de por sí precarias economías familiares.

Debido a esto el área jurídica de CADHAC interpuso una serie de amparos solicitando el regreso de estos internos al estado de Nuevo León. A la fecha existen 4 resoluciones emitidas por jueces federales y magistrados de circuito en donde se establece medularmente lo siguiente:

Se confirma la concesión del amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el oficio donde se ordenó el traslado, y tomando las medidas necesarias, regrese al promotor de amparo al lugar donde estaba compurgando la pena privativa de libertad antes de la emisión de dichos actos, es decir, el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico.

Desde CADHAC vemos con buenos ojos estas decisiones y esperamos que pronto los internos puedan reunirse con sus familias.

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